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Contenido "España record en importaciones en 2016" “Luz verde al pacto EU-CANADA" “Moore Stephens sigue creciendo " “MS patrocinador de la Gala de la Gran Dama del Carnaval del Las Palmas" “Modelo 720: ¿cambios en el régimen sancionador?" “Derecho de separación del socio"
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LA EUROCÁMARA DA LUZ VERDE AL PACTO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CANADA El Parlamento Europeo aprobó el 15 de febrero el acuerdo Integral de Economía y Comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA) que pretende eliminar barreras arancelarias y facilitar el intercambio de bienes y de servicios entre ambos bloques. No obstante, al tratado aún le queda un camino largo por delante, ya que los 28 miembros de la Unión Europea deben ratificarlo en sus parlamentos nacionales. El Tratado contempla la eliminación de los aranceles del 99% de los bienes que se intercambien entre ambas regiones; pero el principal objetivo es la homologación de estándares técnicos para el comercio de los productos más diversos, de forma que las empresas exportadoras no tengan que cumplir dos normativas distintas: la de su propio país y la del mercado de destino. Según los promotores, el acuerdo aumentará los intercambios comerciales entre Canadá y la Unión Europea en unos 26.000 millones de euros al año y elevará el PIB europeo en 12.000 millones anuales. |
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Modelo 720: ¿cambios en el régimen sancionador? La Comisión envía con fecha 15 de febrero un dictamen motivado a España pidiéndole modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo («Modelo 720»).
La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE.
Derecho de separación del socio minoritario El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital tras haber sido suspendido en sucesivas ocasiones desde que fue introducido por la Ley 25/2011, según el cual: 1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Este artículo se aprobó con la intención de evitar los abusos de los accionistas mayoritarios que imponían sistemáticamente la no distribución de dividendos. No obstante, tal y como está redactado si bien soluciona un problema puede crear otros muchos, principalmente de liquidez.
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